El informe fecha como promulgado un decreto posterior
· hace 10 meses
El informe está fechado el 12 de noviembre de 2025, pero afirma que el decreto núm. 627-25 ya había sido promulgado; según los datos del expediente, ese decreto está fechado el 25 de noviembre. Si ambas fechas son correctas, el informe invoca una declaración posterior a su emisión; conviene verificar la fecha auténtica y la secuencia documental.
“Santo Domingo, D.N. 12 de noviembre 2025. ... por lo que sugerimos, se adhiera al decreto de emergencia , promulgado por el señor presidente de la República Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
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