El Acta núm. 2025-0183, de 2025-11-24, aprueba por unanimidad la Enmienda I al procedimiento de exclusividad PROMESE/CAL-CCC-PEEX-2025-0007. Modifica las cláusulas sobre garantía de fiel cumplimiento, plazo de firma, ejecución y vigencia: fija la entrega inmediata a partir de la firma del contrato y su vigencia hasta el 2026-04-30; la enmienda responde, entre otros asuntos, a una observación de la DGCP sobre exigir entregas antes de formalizar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Limita la garantía de fiel cumplimiento para contratos de entrega inmediata, reduciendo el respaldo financiero frente al incumplimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda se aprobó el 24/11/2025 y, según el cronograma del portal, el cierre de ofertas era el 28/11/2025: mediaron tres días hábiles. Como modificó condiciones de garantía, firma y entrega, conviene verificar si ese tiempo permitió ajustar las propuestas o si correspondía extender el plazo; el Reglamento prevé una extensión proporcional cuando se introducen cambios o requisitos que deban incluirse en las ofertas.
“siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), del día veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta Institución, debidamente constituido por los ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 5.4.2; texto enmendado rotulado 5.1.1Garantía de fiel cumplimiento
El texto anterior no se reproduce. El acta identifica que modifica la cláusula sobre garantías y refiere una observación de la DGCP sobre la exigencia de entrega previa a formalizar el contrato.
La garantía es obligatoria para contratos superiores a US$10,000 cuando la ejecución sea sucesiva y no de entrega inmediata; fija 4% (1% para MIPYMES) y vigencia hasta el 2026-04-30.
RelajaQuita un control: Limita la garantía de fiel cumplimiento para contratos de entrega inmediata, reduciendo el respaldo financiero frente al incumplimiento.
Pliego, numeral 5.4.3Plazo para suscribir el contrato
El texto anterior no se reproduce; el acta señala que modifica el plazo de suscripción.
Dispone que el contrato se celebre tras depositar la garantía y dentro de un máximo de 20 días hábiles; señala como fecha de suscripción el 2026-01-07.
Aclara
Pliego, numeral 5.4.7Tiempo de ejecución y entrega
El acta refiere una observación de la DGCP sobre la exigencia de entrega previa a la formalización del contrato; no reproduce el texto anterior.
Establece que la ejecución y entrega serán inmediatas a partir de la firma del contrato, según el cronograma de cantidades adjudicadas.
Aclara
Pliego, numeral 5.4.12Vigencia del contrato
El texto anterior no se reproduce; el acta señala que modifica la vigencia.
Fija la vigencia desde la suscripción hasta el cumplimiento y cierre, con fecha límite 2026-04-30.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona