El Acto Administrativo núm. 30-2025, de 2025-11-21, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de IDEICE-CCC-CP-2025-0009. Añade entregables técnicos, modifica la evaluación y fija en dos meses calendario la duración oficial del proyecto; el documento también contiene dos cantidades distintas para la ocupación del Departamento Jurídico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La puntuación de experiencia inferior al mínimo declarado puede debilitar el control de experiencia mínima efectiva..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige acreditar al menos cinco años de experiencia, pero asigna ocho puntos a experiencia menor de cinco años y cuatro puntos a experiencia menor de tres. La discordancia puede afectar cómo se aplica el requisito de experiencia al evaluar y habilitar ofertas.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee mínimo cinco años prestando servicios similares al Estado o al sector privado … 08 puntos. Bueno: El formulario de experiencia como contratista y sus anexos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La tabla del acto indica seis personas para el Departamento Jurídico, mientras la tabla de la enmienda adjunta indica cinco. Como la distribución se incorpora para organizar el diseño y los espacios, la diferencia puede alterar la base con que los oferentes dimensionan esa área.
“Dpto. Jurídico | 6 … Depto. Jurídico | 5”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Numeral 4, Especificaciones TécnicasEntregables de diseño y planificación
Pliego original, según se identifica en el documento; el texto anterior no se reproduce.
Se añaden planos y detalles de áreas, al menos cuatro visualizaciones, fichas de materiales y cronograma con recursos nivelados, flujograma, línea base y entregables en formato editable y PDF.
Endurece
Numeral 30, Metodología y Criterios de Evaluación TécnicaCriterios y puntuaciones técnicas
Metodología y criterios del pliego previo; el documento no reproduce íntegramente su versión anterior.
Se sustituye el cuadro de evaluación con puntuaciones para plan de trabajo, metodología, cronograma, experiencia, partidas y personal; la tabla asigna puntuación también a experiencia inferior a cinco años, pese a fijar cinco años como mínimo.
NeutralQuita un control: La puntuación de experiencia inferior al mínimo declarado puede debilitar el control de experiencia mínima efectiva.
Numeral 4, distribución de personas por áreaOcupación del Departamento Jurídico
La tabla incorporada en el acto indica seis personas.
La tabla adjunta a la enmienda indica cinco personas; el documento conserva ambas cifras.
Neutral
Plazo de ejecuciónDuración oficial del proyecto
El pliego o documentos complementarios podían indicar otros plazos, que la enmienda deja sin efecto.
Se fija una duración oficial de dos meses calendario y se exige que el cronograma se ajuste estrictamente a ella.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona