Propuestas con metrados elaborados por cada oferente
· hace 10 meses
La institución confirma que no proporcionará un listado de partidas común y que cada oferente elaborará su propia volumetría y metrados. Un diseño y ejecución integrados puede explicar esa decisión; aun así, conviene verificar que las propuestas resulten comparables y que el esfuerzo preliminar requerido no limite la participación: un consultante alegó que implicaba invertir recursos sin reconocimiento, mientras la institución sostuvo que eran entregables básicos.
“En este tipo de contratación no procede la entrega de un Listado de Partidas predefinido por la Institución, ya que es responsabilidad técnica del oferente estructurar la ingeniería y los metrados necesarios para su propuesta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.