El Comité de Compras y Contrataciones de la Armada aprobó por unanimidad el informe final de evaluación económica, fechado el 18 de noviembre de 2025, y adjudicó el único ítem a Duma Group SRL por RD$3,627,910.00. El acta fue instrumentada y firmada el 24 de noviembre de 2025; consigna que Duma cumplió los requisitos de las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica únicamente a Duma Group SRL como habilitada y le adjudica el ítem. El portal registra dos ofertas, por lo que conviene verificar la evaluación de la otra propuesta y si hubo competencia efectiva; el acta no permite determinar por qué solo una quedó habilitada.
“se comprobó que la siguiente empresa queda habilitada: a) Duma Group SRL, RNC:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$3,627,910 por una unidad. La referencia aportada para ítems de otros procesos indica una mediana estimada de RD$22,000 y un límite superior del rango central de RD$137,514; como son estimaciones y el alcance de cada montaje puede variar, corresponde verificar la comparabilidad y el desglose del costo, sin que la diferencia por sí sola establezca una irregularidad.
“por un valor de RD$3,627,910.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON 00/100)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona