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Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE CHARLAS, CAPACITACIONES Y CONFERENCIAS SOBRE EL ROL DE LOS PADRES, ÉTICA CIUDADANA, GESTIÓN POR COMPETENCIAS Y ENTORNOS SEGUROS EN LOS… · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 21 nov de 2025Fechado el 19 nov de 202510 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0028

Lo que dice

Las especificaciones técnicas del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0028, cuya conformidad los peritos fecharon el 20 de noviembre de 2025, establecen servicios para charlas, capacitaciones y conferencias durante 12 meses, divididos en dos lotes. El valor estimado total es RD$5,600,000: RD$3,400,000 para el Lote I y RD$2,200,000 para el Lote II. El documento también establece que se descalificarían las ofertas con un monto distinto al indicado en el cuadro de precios.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Se exige ofertar exactamente los montos estimados

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego dispone descalificar las ofertas cuyo monto difiera de los valores del cuadro, en vez de permitir la competencia de precios dentro de los requisitos publicados. Los adjudicatarios registrados posteriormente recibieron los montos estimados completos de sus respectivos lotes; conviene verificar cómo se aplicó esta regla a las ofertas y a la evaluación económica.

“Los oferentes deben presentar en su formulario de oferta económica el monto indicado en el cuadro del numeral 3. las ofertas que sean recibidas por un valor distinto quedan descalificadas sin más tráirbte.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Sede en el Distrito Nacional para eventos de zonas del norte

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

La ficha identifica una conferencia para las zonas Norte Oriental y Norte Occidental, pero exige que el lugar sea un hotel cinco estrellas en el Distrito Nacional. La exigencia geográfica y de categoría puede reducir las alternativas disponibles y merece verificarse frente a la necesidad del evento.

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONFERENCIA ENTORNO SEGURO, RESPONSABILIDAD DE TODOS, ZONA NORTE ORIENTAL Y NORTE OCCIDENTAL … Lugar: Hotel cinco estrellas ubicado en el Distrito Nacional, fácil acceso y parqueos disponibles.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad del salón inferior al número de asistentes previsto

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

Para un evento anunciado para 500 personas, la especificación pide un salón con capacidad para 200. Otras actividades también consignan más asistentes que capacidad de salón, lo que puede afectar la comparabilidad de las ofertas y la verificación del servicio contratado.

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CAPACITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN POR COMPETENCIA para 500 personas. … Un (1) salón tipo escuela con capacidad para 200 personas, sentadas en mesas rectangulares de 10 personas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

ContextoHallazgo en documentos

Causal de descalificación basada en vínculos sin criterios detallados

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El documento contempla descalificar empresas que se pruebe que tienen vínculos, incluyendo socios, direcciones o teléfonos compartidos, pero no precisa cómo se determina que esos vínculos justifican la exclusión. Conviene verificar que su aplicación distinga una coordinación entre ofertas de relaciones que por sí solas no acrediten afectación de la competencia.

“Se descalificarán los oferentes que participen con diferentes empresas que se pruebe que poseen vínculos entre sí (socios comunes, mismas direcciones, teléfonos).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Otros documentos del proceso (26)

  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 21 nov de 2025 · 1 señal
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  • COMPROMISO ETICO DEL INAIPI.pdfDocumento · 21 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios-firma-digital.docxContrato · 21 nov de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 21 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 21 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 21 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 21 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 21 nov de 2025
  • MEMO.pdfDocumento · 21 nov de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES DE CONDICIONES PROCESO INAIPI-CCC-CP-2025-0028...pdfPliego · 21 nov de 2025 · 4 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Acta de adjudicación · 23 dic de 2025 · 4 señales
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