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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS AUDIOVISUALES A SER UTILIZADOS EN EVENTOS CULTURALES EN LAS COMUNIDADES POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 21 nov de 2025Fechado el 20 nov de 20253 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1864295»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0017

Lo que dice

El 21 de noviembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este aprobó por unanimidad el informe final y adjudicó el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0017 a SERTELSA por RD$3,501,875.13. El acta indica que la empresa cumplió los requisitos del pliego, pero no consigna los resultados comparativos ni el orden de las ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$3.5 millones

Se adjudica por encima de otras ofertas registradas

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El acta adjudica a SERTELSA por RD$3,501,875.13, mientras que el portal registra ofertas inferiores de Enfoque Digital (RD$1,976,524), Provesol (RD$2,799,122) y Baetek (RD$2,874,895). Esto puede explicarse si esas ofertas no fueron habilitadas técnicamente, pero el acta no consigna el resultado comparativo ni el orden de lugares ocupados; conviene verificarlo en los informes de evaluación.

“SEGUNDO: Acoge las recomendaciones de adjudicación propuestas por los peritos designados; en tal sentido, adjudicar el proceso referencia ASDE-CCC-CP-2025-0017, correspondiente a la "Adquisición De Equipos Audiovisuales A Ser Utilizados En ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La indicación de recurso administrativo no precisa la primera instancia

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El acta indica que procede un «acto jerárquico» en diez días, pero el marco establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico ante la DGCP. La indicación podría confundir a los interesados sobre la vía que deben agotar.

“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa a través de la interposición de un acto jerárquico en un plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la ley 34”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRLEl acta indica que cumplió con las exigencias del pliego y acoge la recomendación de adjudicación de los peritos.Adjudicado—RD$3,501,875

Otros documentos del proceso (15)

  • ACTA 001.pdfInforme pericial · 13 oct de 2025 · 1 señal
  • ACTA 002.pdfPliego · 13 oct de 2025
  • CERTIFICACIÓN DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 13 oct de 2025
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 13 oct de 2025
  • FORMULARIOS.rarDocumento · 14 oct de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 14 oct de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (2).docxContrato · 14 oct de 2025
  • PLIEGO_DE_CONDICIONES_EQUIPOS_AUDIOVISUAL.pdfPliego · 14 oct de 2025
  • ASDE-CCC-CP-2025-0017.pdfDocumento · 6 nov de 2025
  • Informe final del portalDocumento · —
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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