El Acta 084/2025 aprueba el informe económico y adjudica, por ítems, la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0024 a cuatro oferentes por un total de RD$26,110,692.67. Registra que tres ofertas fueron rechazadas en la evaluación técnica y que JG Acueductos y Partes presentó una diferencia aritmética de RD$35,400.00 sobre el monto ofertado. La reunión se identifica como celebrada el 19 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe económico recomienda adjudicar el ítem 15 a JG Acueductos y Partes, y el acta de desempate también lo identifica entre los ítems seleccionados por ese oferente; sin embargo, la resolución final no lo incluye en su lista de adjudicación. La tabla de lugares ocupados ubica a Importadora Perdomo en segundo lugar para ese ítem, pero el acta no explica por qué quedó sin adjudicar.
“JG ACUEDUCTOS Y PARTES, S.R.L., en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 … IMPORTADORA PERDOMO Y ASOCIADOS, S.R.L. | 1, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16 … 2do. lugar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Serd-Net válvulas, mangueras, filtros y tuberías. Según los datos registrales aportados, consultados en septiembre de 2026, su RPE figura con rubro de servicios y la actividad DGII indicada es informática; esos datos son posteriores al proceso y no prueban cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la capacidad y documentación presentadas en 2025.
“Adjudicar al oferente SERD-NET, S.R.L., en los ÍTEMS 21.- CODO 290° PVC PRESION, 22.- CODO Ø1 1/2" PVC PRESION, 29.- FILTRO STRAINER DE 2", 32.- VALVULA DE AIRE Ø2"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
JG Acueductos y Partes, S.R.L.Adjudicada por cumplir los requerimientos del pliego. El acta registra una diferencia aritmética de RD$35,400.00 por encima del monto ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona