Plazo para constituir la garantía inferior a cinco días hábiles
· hace 10 meses
El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 26 de noviembre y la fecha límite de la garantía para el 2 de diciembre de 2025, lo que deja cuatro días hábiles posteriores a la notificación. El artículo 200 del Reglamento establece cinco días hábiles para presentar la garantía; corresponde verificar cómo se computó el plazo y si se informó al adjudicatario de manera compatible con ese término.
“1. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23 … 26 de noviembre de 2025 … 2. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato … 2 de diciembre de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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