La Enmienda V, fechada el 22 de julio de 2025, modifica el pliego de la licitación MINERD-CCC-LPN-2025-0009: establece reglas sobre muestras y talleres, redefine la evaluación de sustentabilidad y la documentación financiera, y dispone que el MINERD asuma los honorarios de notarización del contrato. Mantiene el presupuesto base en RD$1,157,860,506.00 e indica que los demás puntos del pliego permanecen intactos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La portada lo identifica como proceso de excepción por urgencia, mientras que el cuerpo lo denomina Licitación Pública Nacional y el portal lo registra como ordinario. La diferencia merece verificarse porque las excepciones y los procedimientos ordinarios tienen reglas de selección distintas; el texto no permite determinar cuál descripción es la correcta.
“Proceso de Excepción por Urgencia MINERD-CCC-LPN-2025-0009 … fue publicada la convocatoria a participar en el proceso de Licitación Pública Nacional indicado en la referencia”
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Punto 2, pág. 8 — muestras y evaluación de talleresMuestras físicas, identificación trazable y taller compartido
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige muestras físicas sin alternativas, identificación del proveedor grabada y fecha y lote en butacas; prohíbe que empresas distintas presenten el mismo taller, con descalificación para todas.
Endurece
Punto 2, pág. 8 — evaluación de muestrasConsecuencia de no subsanar o no superar la evaluación de muestra
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
El oferente que no subsane o no cumpla con la documentación subsanada o con la evaluación de muestra queda descalificado para la evaluación del taller.
Endurece
Punto 3 — presupuesto base o valor referencialRango para considerar una oferta no sustentable
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Mantiene el presupuesto base en RD$1,157,860,506.00 y considera no sustentables las ofertas por debajo o por encima del 20% del presupuesto; para ofertas más de 20% inferiores prevé el debido proceso del art. 130 del Reglamento.
Aclara
Punto 11.1 A, págs. 16-17 — documentación financieraEstados financieros e IR2
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Requiere estados financieros auditados de los dos últimos períodos fiscales, con valores iguales a los declarados en el IR2 correspondiente, y formularios IR2 con anexos de los dos últimos años; ambos son subsanables solo por omisión.
Endurece
Punto 11.1 A, págs. 16-17 — documentación financieraCertificaciones de TSS y DGII
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige certificaciones actualizadas de TSS y DGII, emitidas dentro de los 30 días anteriores a la apertura del Sobre A; ambas se declaran subsanables.
Aclara
Punto 12.1.2, págs. 25-26 — evaluación financieraMetodología de evaluación
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Dispone que la capacidad financiera se evalúe únicamente mediante metodología CUMPLE/NO CUMPLE, con los documentos del numeral 11.1.
Aclara
Punto 26, pág. 36 — gastos legales del contratoPago de la notarización
El texto anterior se identifica como «Gastos legales del contrato», pero su contenido no se reproduce.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona