El acta del 21 de noviembre de 2025 aprueba modificar el cronograma y enmendar el pliego del proceso de excepción por exclusividad INDOCAFE-CCC-PEEX-2025-0002, cuyo presupuesto es de RD$64,999,310. La fecha límite para presentar ofertas queda fijada para el 25 de noviembre de 2025 a las 12:00 y la apertura para las 14:00, a fin de dar tiempo hábil tras el cierre de aclaraciones y enmiendas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija la presentación de ofertas para el 25/11/2025, mientras que el cronograma del portal aportado registra cierre el 24/11/2025. El portal podría estar atrasado, pero la discrepancia en la fecha límite merece verificar cuál plazo fue comunicado efectivamente a los interesados, pues puede incidir en su oportunidad de participar.
“Presentación de ofertas | 25/11/2025 12:00 | [icono] | Apertura de Ofertas | 25/11/2025 14:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El documento recoge que la DGCP observó que el proceso no estaba publicado en el portal institucional e instruyó publicarlo. Aunque el acta afirma que se tomaron las medidas recomendadas, no identifica expresamente la publicación como una de ellas; conviene verificar que la convocatoria y el pliego se difundieran también por ese medio.
“1. Proceso sin publicar en el portal institucional: Se les instruye publicar todos los procesos de compras en el portal institucional a los fines de dar cumplimiento al artículo 3, numeral 3 sobre Principio de Transparencia y Publicidad de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona