La resolución cita una modalidad distinta de la excepción aprobada
· hace 10 meses
Al aprobar la excepción por exclusividad, el acta cita el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 340-06, que define la licitación restringida. El informe pericial sí invoca la excepción por exclusividad y el artículo 54 del Reglamento 416-23; la discrepancia en la fundamentación merece verificarse, aunque el documento no demuestra que haya cambiado la selección.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: APROBAR, como al efecto APRUEBA, la solicitud PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS AGRICOLAS, PARA SER UTILIZADOS EN EL PROGRAMA DE RENOVACION DE CAFÉ Y PRODUCCION DE PLANTAS DE ETE INSTITUTO. y que se efectúe bajo la modalida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
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