El Acta núm. 237-2025, fechada el 5 de noviembre de 2025, autoriza el proceso MISPAS-CCC-PEPB-2025-0004 como excepción para contratar publicidad televisiva y dispone su adjudicación. El texto proporcionado no permite identificar a los adjudicatarios ni sus montos; el portal registra un monto estimado de RD$31,801,000 y publicación del proceso el 17 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta formaliza la adjudicación y, según los cruces de datos aportados para este proceso, dos adjudicatarios están señalados como suspendidos por el régimen de prohibiciones debido a cargos públicos. Conviene verificar la identidad de esos proveedores y si la prohibición se encontraba vigente en la fecha de adjudicación.
“SEGUNDO: ADJUDICA, según se muestra a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
El acta, fechada el 5 de noviembre, dispone la adjudicación; el cronograma del portal registra la publicación el 17 de noviembre. La diferencia de doce días merece verificar cuándo se difundieron en el SECP las actuaciones del procedimiento, aunque el registro del portal por sí solo no demuestra que no hubiera otra publicación previa.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) …”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona