La invitación del MISPAS, fechada el 25 de agosto de 2025, solicita propuestas para publicidad televisiva, con ejecución de uno a dos meses y pago hasta 30 días hábiles después de la recepción conforme y la factura. Fija como fecha límite el 9 de septiembre de 2025 y establece una garantía de fiel cumplimiento del 4% «si aplica». El cronograma del portal registra, en cambio, convocatoria y cierre el 17 de noviembre de 2025, discrepancia que merece verificarse porque la fecha límite consignada en la invitación ya había transcurrido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La invitación fija una garantía del 4%, pero agrega «si aplica» y dice que se exigirá al firmar el contrato. El reglamento prevé la garantía para adjudicaciones que excedan el equivalente a US$10,000, permite prescindir de ella por debajo de ese monto si el pliego lo establece claramente y fija el plazo de presentación en cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación; la redacción no precisa cómo se aplicará esa condición en este proceso.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato por el importe del Cuatro Por Ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, la cual será exigida al momento de la firma del contrato, si aplica.”
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
La invitación está fechada el 25 de agosto y fija recepción hasta el 9 de septiembre de 2025, mientras que el portal registra convocatoria y cierre el 17 de noviembre de 2025. La diferencia deja incierto cuál plazo rigió para presentar propuestas y merece cotejarse con las invitaciones efectivamente remitidas y el expediente del proceso.
“25 de agosto del 2025 … Nota: La presente invitación posee como fecha límite para la presentación y recepción de propuestas hasta el lunes nueve (09) de septiembre del presente año a las 4:00 P.M., pasado este plazo, no se admitirá la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona