El acta aprueba Compra Menor pese al monto y umbral de comparación de precios
· hace 10 meses
El acta aprueba el procedimiento como Compra Menor, pero registra un rango de RD$1,860,642.56 a RD$5,644,812.73 para comparación de precios. El monto estimado del portal, RD$5,528,536, cae dentro de ese rango y supera el máximo de Compra Menor según los umbrales de 2025; la elección de modalidad puede afectar la competencia y los requisitos procedimentales.
“establece que el monto establecido es desde RD$1,860,642.56 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 56/100) hasta RD$5,644,812.73 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 44 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 44 — De las compras menores
Artículo 44. De las compras menores. Este procedimiento podrá utilizarse para adquirir bienes o servicios mediante un trámite simplificado, conforme al monto establecido en los umbrales actualizados anualmente por la Direccion General de Contrataciones Públicas.
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