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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2025 Comparaciones de Precios (1).pdf

Adquisición de Replica de Pistola para entrenamiento policial · Policia Nacional

Publicado el 21 nov de 2025Fechado el 19 nov de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0099

Lo que dice

El pliego, fechado el 20 de noviembre de 2025, establece las condiciones para adquirir 530 réplicas de pistola para entrenamiento policial, con un valor referencial de RD$5,528,536. Fija la comparación de precios, evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio. Contiene requisitos de elegibilidad y cronogramas con condiciones contradictorias que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia se clasifica como técnica no subsanable

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego marca toda la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones de experiencia entre esos documentos. Como la experiencia acredita una credencial del oferente, corresponde verificar cómo se concilia esa clasificación con la regla de subsanabilidad de documentos de credenciales, cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … 3) Certificaciones de experiencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos horas distintas para recibir ofertas

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El cronograma fija la presentación de ofertas a las 09:20 del 1 de diciembre de 2025, mientras que otra sección establece como cierre las 08:00 de ese día. La discrepancia puede incidir en la admisión de ofertas y en la igualdad de trato; debe contrastarse con el horario comunicado en el SECP.

“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 1/12/2025 09:20 AM … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 1/12/2025 08:00 AM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación reportada reduce la cantidad prevista en el pliego

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego fija 530 unidades, mientras que el resumen del acta de adjudicación del 11/12/2025 registra 475 para el único ítem. Al no haber lotes, conviene verificar si la reducción de cantidad fue autorizada y cómo se aplicó a la oferta y al contrato.

“530 Unidad”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige actividad RPE de juguetes para adquirir réplicas de pistola

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego expresa primero que la actividad de juguetes es preferible, pero luego la incluye como condición de elegibilidad a verificar en el RPE. Esa exigencia puede excluir proveedores habilitados para vender artículos de entrenamiento policial cuyo registro comercial no corresponda a juguetes; merece verificarse su relación técnica con el objeto.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Juguetes y juegos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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A revisarHallazgo en documentos

La certificación MIPYME mujer aparece como credencial requerida

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

El procedimiento no está reservado a MIPYMES, pero la lista de credenciales exige un certificado MIPYME mujer actualizado; la tabla de evaluación, en cambio, menciona un certificado MIPYME sin esa condición. La diferencia puede restringir la participación de empresas que no sean MIPYMES mujer y debe aclararse.

“11) Certificado de MiPymes mujer actualizada.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales financieros contienen comparaciones contradictorias

Documento del 21 nov 2025 · hace 10 meses

Las reglas de solvencia, liquidez y endeudamiento mezclan límites con signos de desigualdad incompatibles; en particular, el criterio de endeudamiento dice “Menor o igual que > 1.50 (Cumple)” y luego “Mayor que < 1.50 (No cumple)”. La ambigüedad puede afectar la habilitación financiera y requiere aclaración.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Otros documentos del proceso (10)

  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 21 nov de 2025 · 2 señales
  • 4 Acto de aprobacion de especificaciones tecnicas pliego de condiciones especificas e inicio del procedimiento.pdfInforme pericial · 21 nov de 2025
  • 4 Acto de aprobacion de especificaciones tecnicas pliego de condiciones especificas e inicio del procedimiento.pdfPliego · 21 nov de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria .pdfDocumento · 21 nov de 2025
  • ACTA DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 11 dic de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO UNIVERSAL ORDENANCE.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICAS Y RECOMENDACIOIN DE ADJUDICACIO.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • SOBRE B .pdfDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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