El Acta No. 0043-25, de fecha 2025-11-19, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a BISMEL GOURMET, S.R.L. los ítems 1 y 2: 6,700 almuerzos ejecutivos y 19,200 almuerzos básicos. El monto adjudicado es RD$5,539,746.00; el acta registra que MARTÍNEZ TORRES TRAVELING, S.R.L. quedó deshabilitada tras la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,539,746 a BISMEL GOURMET, pero los datos del portal suministrados registran para esa empresa una oferta de RD$0 en estado «Cargada / Pendiente», mientras el contrato figura por RD$5,539,746. La diferencia puede obedecer a un registro del portal pendiente o desactualizado; conviene verificar el expediente electrónico y la trazabilidad de la oferta económica.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: 1- BISMEL GOURMET, S.R.L., RNC, RPE: 80037, para los ítems 1 y 2 por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Según el portal, se notificó a 35 proveedores; el acta registra dos oferentes técnicos, pero solo BISMEL GOURMET fue habilitada y su oferta fue la única evaluada económicamente. Esto deja la adjudicación con competencia efectiva de una sola oferta; es un dato para revisar, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
“En fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), fue llevado a cabo el acto de apertura de la oferta económica del oferente habilitado, en el cual estuvieron presentes los miembros del Comité de Compras y Contrata”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
BISMEL GOURMET, S.R.L.Adjudicada para los ítems 1 y 2; el Comité aprobó el informe de evaluación económica.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$5,539,746
MARTÍNEZ TORRES TRAVELING, S.R.L.Deshabilitada tras la evaluación técnica. El acta consigna, entre otros incumplimientos, certificación de RNC vencida, declaraciones juradas que no se visualizaban correctamente y falta de los estados financieros de 2024.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona