La enmienda aprobada el 18 de noviembre de 2025 modifica los acápites 1.4, 1.9 y 2.8 del pliego del proceso de emergencia CPADB-MAE-PEEN-2025-0001. Entre otros cambios, permite presentar ofertas por grupos de artículos, admite una alternativa de zinc bajo ciertas condiciones, establece un criterio de desempate y fija la apertura económica para el 25 de noviembre; la adjudicación se programó para el 3 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone declarar temerarias todas las ofertas bajo o iguales al 20% del monto presupuestado, sin precisar si significa el 20% del presupuesto o una rebaja del 20%. El artículo 130 exige pedir al oferente una explicación y que los peritos analicen la información antes de decidir la descalificación; la redacción no explicita esas actuaciones.
“declarando oferta temeraria a todas aquellas que se encuentren por debajo o igual al 20 % del monto presupuestado para dicha compra.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda reserva a la institución la posibilidad de reemplazar un ítem después de la adjudicación, sin delimitar en esta cláusula las causas ni el alcance de la sustitución; exige consentimiento del proveedor y que no cambien los montos. La amplitud de la regla merece revisión frente a las condiciones para modificar contratos y mantener su objeto.
“En caso de ser necesario, posterior a la adjudicación, la institución se reserva el derecho de cambiar o reemplazar un ítem por otro, dentro del mismo lote, siempre y cuando no altere los montos de la oferta y con previo consentimiento del ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
La enmienda ordena descalificar aunque las muestras hayan sido entregadas si falta en la oferta técnica el formulario firmado y sellado. Conviene verificar si esa omisión formal podía subsanarse y si la exclusión era necesaria para preservar la identificación y trazabilidad de las muestras.
“Las ofertas que no contengan los formularios de entrega de muestras firmado y sellado dentro de la oferta técnica, independientemente de estas haber sido entregadas en almacén, serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónOfertas por grupos de artículos
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Se permite ofertar por todos los ítems, solo por los ítems 1 y 2, o solo por los ítems 3 al 8.
Relaja
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónAlternativa para el zinc ondulado
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Si no hay disponibilidad suficiente de zinc calibre 29 3x6 con revestimiento RAL 5015, se admite zinc estándar, con ajustes, hasta un faltante máximo del 40% de esos bienes.
Relaja
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónActividades comerciales inscritas en el RPE
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Para ser conforme, el oferente debe tener en el RPE las actividades comerciales relacionadas con los artículos por los que participa.
Endurece
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónFormulario de entrega de muestras
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Se dispone la descalificación de ofertas que no incluyan en la oferta técnica el formulario de entrega de muestras firmado y sellado, aunque las muestras hayan sido entregadas en almacén.
Endurece
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónCambio o reemplazo de artículos después de la adjudicación
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
La institución se reserva el derecho de cambiar o reemplazar un ítem dentro del mismo lote después de la adjudicación, con consentimiento previo del proveedor y sin alterar los montos ofertados.
Relaja
1.4 — Especificaciones técnicas y condiciones de participaciónOfertas de precio bajo
El texto anterior del acápite no está reproducido en la enmienda.
Se dispone declarar temerarias las ofertas por debajo o iguales al 20% del monto presupuestado para la compra, cuando el monto más económico sea notoriamente inferior a las demás ofertas.
Endurece
1.9 — CronogramaFechas de evaluación económica y adjudicación
El cronograma anterior no está reproducido en la enmienda; el portal registra cierre y apertura el 20/11/2025 y adjudicación estimada el 03/12/2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona