El documento es la versión «ENMIENDA 01» del pliego para adquirir carnes mediante excepción por urgencia, convocada el 11 de noviembre de 2025, con valor referencial de RD$297,000,000. Incluye cuatro renglones: carne de cerdo por RD$105,000,000, pollo por RD$168,000,000 y salami por RD$24,000,000; fija ofertas para el 25 de noviembre y adjudicación para el 12 de diciembre de 2025. No identifica cambios concretos respecto de la versión anterior ni nombra oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego atribuye la urgencia a fallos técnicos en procesos de subasta inversa, al aumento de la demanda y a lluvias, y también al cierre contable cuya fecha límite ya estaba establecida. Conviene verificar si esos hechos hicieron imposible aplicar a tiempo un procedimiento ordinario o si la urgencia dependió de circunstancias previsibles; el documento no permite resolverlo por sí solo.
“En tal sentido, basándonos en los plazos establecidos por la ley 340-06 para los procesos de compras ordinarios y ante la imposibilidad de realizar un procedimiento de compras para adquirir, en tiempo oportuno, los bienes necesarios para la” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Al explicar por qué se necesita evitar otro fracaso, el pliego alude a una adquisición de enseres del hogar y electrodomésticos para donación, no a la compra de carnes de este proceso. Esa discordancia deja incierto qué necesidad concreta respalda esa parte de la motivación de urgencia y merece contrastarse con el expediente de la subasta anterior.
“Considerando que, conforme a la recomendación de cancelar o declarar desierto y con el fin de evitar un futuro fracaso del proceso en consecuente retrasos en LA ADQUISICION DE ALIMENTOS, ENSERES DEL HOGAR Y ELECTRODOMESTICOS PARA SER DONADO” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El pliego impide adjudicar a oferentes con entregas pendientes en contratos vigentes con CEED o el Plan de Asistencia Social, y a quienes hayan sido notificados de incumplimiento en procesos similares. Son filtros adicionales que pueden apartar proveedores antes de valorar su capacidad para cumplir este suministro; conviene revisar su aplicación objetiva y proporcional, especialmente cuando el criterio es haber recibido una notificación de incumplimiento.
“Los oferentes que tentan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Comedores Economicos del Estado Dominicano y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, no podran ser adjudicados en este proceso a los fines de garantizar ” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige que el RPE contenga el rubro «Suministro de Alimentos». Según los datos proporcionados del portal, Brisas del Mar Trucking figura como adjudicataria; el RPE consultado en 2026 la clasifica en Servicios y la actividad DGII consultada entonces es venta mayorista de artefactos para el hogar. Esos datos son posteriores al proceso y no acreditan su situación al ofertar; corresponde verificar el rubro y la capacidad que tenía al momento de la evaluación.
“Estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). [Suministro de Alimentos] (No es necesario enviar constancia, pues será verificado en línea por la institución.)” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona