La urgencia se funda en incidencias descritas como recurrentes
· hace 11 meses
La resolución autoriza la excepción y cita como fundamento incidencias técnicas que califica de recurrentes en subastas inversas. Como el artículo 53 del Reglamento define la urgencia por acontecimientos fortuitos, inesperados e imprevisibles, conviene verificar cómo se acreditó ese carácter en este caso; la recurrencia consignada no lo descarta por sí sola.
“la experiencia resiente con las incidencias presentadas en los procesos de compras por la modalidad de subasta inversa, donde la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector del SNCP, en el ejercicio del moni” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
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