El Acta núm. 134-2025, de 2025-11-18, adjudica a Jitecon, Jimenez Tejera Contratistas, SRL, el alquiler de equipos pesados en los municipios de Nagua y Cabrera por RD$4,747,202.12. El documento registra una sola oferta económica, presentada por esa empresa, y distribuye el monto adjudicado entre cinco ítems.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica y desglosa los precios, pero no consigna los criterios de evaluación aplicados ni cómo la oferta obtuvo la calificación de más conveniente. El artículo 133 del Reglamento 416-23 dispone que esos criterios se especifiquen en el acta; conviene contrastarla con el informe de evaluación y el reporte de lugares ocupados.
“Adjudica, a la empresa JITECON, JIMENEZ TEJERA CONTRATISTAS, SRL., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Núm. [RNC], habilitada para contratar con el Estado mediante el Registro de Proveedor Núm. 48551, lo siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra para Jitecon una oferta de RD$0 con estado “Cargada / Pendiente”, mientras el acta consigna una oferta económica de RD$4,747,202.12 y la adjudicación por ese mismo monto. Puede tratarse de un registro pendiente o desactualizado, pero la diferencia debe verificarse en el expediente electrónico.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La relación de ofertas económicas del acta identifica únicamente a Jitecon. Esto deja constancia de competencia efectiva limitada en la apertura económica y amerita verificar cuántas ofertas técnicas se recibieron y las razones de las habilitaciones, sin que el acta por sí sola permita concluir que hubo incumplimiento.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona