El pliego fija las condiciones para contratar, por comparación de precios y lote único, el alquiler de equipos pesados para trabajos en Nagua y Cabrera, con un período indicado de hasta 720 horas. Establece un presupuesto base de RD$5,254,518.40, criterios técnicos y financieros de evaluación, y adjudicación basada en mayor puntaje.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro asigna puntos a inventario, campamentos permanentes y logística, pero no fija parámetros verificables para asignar varias de esas puntuaciones; por ejemplo, concede la máxima puntuación al oferente con más piezas. La falta de una escala concreta deja margen de valoración subjetiva en criterios que inciden en la clasificación.
“Inventario y Stock de Piezas y Repuestos (Máxima puntuación a la presentación por escrito del inventario con más piezas y … repuestos en existencia) comprobable mediante visita de perito técnico . Campamentos Permanente de Equipos 25.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego admite acreditar la disponibilidad mediante contrato de alquiler, pero también dispone descalificar al oferente que no sea dueño si otro participante propone el mismo equipo. Esa contradicción puede excluir a arrendatarios aunque el objeto sea precisamente prestar servicios de alquiler.
“Documentación que Avale El Derecho de Propiedad de Los Equipos Ofertados (Matrícula, Acto De Venta Notarizado, o Documentación de Financiamiento); o en su Defecto, Contrato de Alquiler o Arriendo de los Equipos Por un Mínimo de 720 Horas… N”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El apartado de anticipo menciona una garantía por el 4 % del contrato o el 20 % para una MIPYME, y luego indica que la garantía de buen uso debe cubrir la totalidad del avance. Como el avance previsto es del 20 %, la redacción no permite determinar con claridad el monto de garantía exigible y puede afectar la protección del anticipo.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 7 de este pliego de condiciones, que asciende a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías asegu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Para solvencia, el valor 1.20 aparece simultáneamente como cumple y no cumple; para endeudamiento, el valor 1.5 también queda incluido en ambas categorías. La ambigüedad podría cambiar la habilitación de una oferta que alcance exactamente esos valores.
“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple). Índice de Endeudamiento IE (Pasivo Total / Patrimonio Neto) ≤ 1.5 (Cumple), ≥ 1.5, (No Cumple).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego faculta a los peritos a descartar ofertas cuyos precios presenten diferencias menores a 40% respecto de 'los precios del mercado', sin definir cómo se determina esa referencia, en una redacción imprecisa que conviene revisar. El propio pliego, no obstante, establece un piso verificable: se acepta como mínimo el presupuesto de referencia menos 10%. Al tratarse de una facultad discrecional y de un proceso con una sola oferta, no se demuestra efecto en el resultado.
“Los Peritos evaluadores, podrán descartar ofertas en la qué: En los análisis de costos se presenten precios, no acordes o apegados a la realidad del mercado dominicano, es decir, precios cuantificables con diferencias menores a 40% de los p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Aunque el pliego también admite póliza, define la garantía bancaria como una certificación de que los fondos están depositados y reservados. Esa condición puede limitar el acceso a la alternativa bancaria a quienes inmovilicen fondos, sin que el texto precise cómo se relaciona con la garantía bancaria prevista por el reglamento.
“La Modalidad Bancaria quiere decir certificación emitida por el Banco de que los fondos se encuentran depositados y reservados a favor del Ministerio de Agricultura y para el fin establecido en el presente Pliego de Condiciones, NO CHEQUE C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona