El Acta núm. 025-2025, de fecha 2025-11-17, aprueba iniciar por comparación de precios el proceso ADLAM-CCC-CP-2025-0002, aprueba su pliego y designa tres peritos. Sin embargo, en la referencia presupuestaria consigna el código 0001 y RD$5,000,000, frente al proceso 0002 y al monto estimado de RD$13,000,000 informado para este proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La composición consignada incluye seis personas como miembros del Comité de Compras y Contrataciones. El artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una integración de cinco miembros; corresponde verificar la conformación y participación del comité en la decisión que aprobó el procedimiento y el pliego.
“se ha reunido los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Licey Al Medio, conformado por los señores: Domingo Almonte Alcalde, Presidente Comité, Dilenia Pichardo,Tesorera, Cesar Amadeo Trinidad, Enc. Planificaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta identifica el proceso como ADLAM-CCC-CP-2025-0002, pero al consignar la certificación de fondos menciona la referencia 0001 y RD$5,000,000. El monto estimado del proceso 0002 figura como RD$13,000,000 en el portal y en la ficha técnica; conviene verificar si la certificación corresponde a este proceso y cubre el monto previsto.
“marcado con el número de REF: ADLAM-CCCCP-2025-0001. se estima un monto total ascendente a RD$ 5,000,000.00 (Cinco Millones con 00/100), monto que se recoge en la certificación de fondos emitida por el Director Administrativo y Financiero d”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona