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Circular

PLIEGO DE CONDICIONES J 2.0.pdf

SERVICIO DE ALIMENTACION TIPO BUFFET CON CRISTALERIA Y CUBERTERIA INCLUIDA. · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 17 nov de 202516 páginasEn el mensaje «Circular aclaratoria para oferentes y nuevo pliego modificado»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-DAF-CM-2025-0099

Lo que dice

El documento establece las bases para contratar, por RD$1,860,000, un servicio de buffet con cristalería y cubertería para 900 personas, mediante un procedimiento reservado a MIPYMES. Exige degustación obligatoria, tres órdenes de compra o facturas como evidencia de experiencia y entrega a requerimiento; también fija una regla de descalificación para ofertas que excedan el presupuesto base en más de 25%.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 millones

Entrega a requerimiento sin máximo de entregas definido

Documento del 17 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego prevé entregas según necesidades futuras y menciona 900 personas, pero no precisa cuántas entregas podrán requerirse ni su frecuencia aproximada. La indeterminación dificulta comparar el alcance y verificar las prestaciones frente al precio global; el artículo 166 del Reglamento exige fijar el máximo de unidades y la frecuencia aproximada en contrataciones a requerimiento.

“El adjudicado debe entregar los servicios a REQUERIMIENTO según planificación previa del área requirente, 24 horas previos antes de la actividad a partir de la remisión de la orden de Compra o notificación de adjudicación.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento

Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Regla general de descalificación puede abarcar defectos subsanables

Documento del 17 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego afirma que incumplir cualquier requerimiento descalifica, aunque también identifica documentos subsanables y el marco dispone subsanar omisiones formales cuando corresponda. Esa redacción general podría aplicarse de modo más estricto que las reglas específicas de subsanación; el documento no muestra que haya ocurrido una descalificación por este motivo.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica…” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Degustación obligatoria en una fecha y horario determinados

Documento del 17 nov 2025 · hace 11 meses

La ausencia a una degustación el 18 de noviembre descalifica la oferta, pese a que el cierre registrado en el portal es el 19 de noviembre. La prueba de alimentos guarda relación con el objeto, pero exigir asistencia en una única fecha y sin pautas de evaluación más detalladas puede limitar la participación y deja margen de valoración subjetiva.

“La no participación en la degustación descalifica su oferta, el menú ofertado en la degustación debe estar acorde a una de estas opciones solicitada.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de 25 % se vincula a descalificar una oferta individual

Documento del 17 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone agotar un procedimiento para descalificar ofertas que superen el presupuesto base en más de 25 %, remitiendo a los numerales 3 y 4 del artículo 136, que regulan cuándo puede declararse desierto el procedimiento, no la descalificación individual por ese motivo. Las ofertas registradas en el portal están por debajo del estimado, por lo que se trata de un riesgo en la regla y no de un efecto comprobado en la adjudicación.

“Si el precio de la oferta habilitada supera en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en relación con el presupuesto base o valor referencial establecido en el punto […], para cada Lote, En estos casos, previo a decidir la descalificación, el CCC…” (pág. 10)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

ContextoHallazgo en documentosRD$1.9 millones

Compras de alimentación repetidas en un período breve

Documento del 17 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego describe un servicio de buffet para 900 personas y el contexto del portal registra otras contrataciones de alimentación o catering de la misma institución en los meses cercanos. La suma de compras relacionadas puede superar el umbral de comparación de precios de servicios de 2025 (RD$1,860,642.56), aunque las necesidades de actividades distintas podrían justificar procedimientos separados; conviene verificar su planificación y objeto en conjunto.

“1- SERVICIO DE ALIMENTACION TIPO BUFFET CON CRISTALERIA Y CUBERTERIA INCLUIDA PARA SER UTILIZADO EN LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE IDOPPRIL (900 PERSONAS).” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 10

ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…

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Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento

Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…

Otros documentos del proceso (9)

  • ACTA ADMINISTRATIVA DE INICIO_0001.pdfPliego · 13 nov de 2025
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 13 nov de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 13 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 13 nov de 2025
  • CIRCULAR ACLARATORIA_0001.pdfCircular · 17 nov de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION_0001.pdfActa de adjudicación · 26 nov de 2025 · 2 señales
  • EG17641677124424LHSO.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_26/11/2025_1_50 p.m..PdfDocumento · —

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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