La Circular núm. 01, fechada el 17 de noviembre de 2025 para el proceso IDOPPRIL-DAF-CM-2025-0099, responde consultas y anuncia requisitos añadidos de experiencia, permiso sanitario y documentación técnica. También precisa las condiciones de la degustación y la entrega a requerimiento, y remite a un nuevo pliego publicado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular del 17 de noviembre anuncia requisitos agregados y remite a un nuevo pliego. Según el portal, la última enmienda se registró el 18 y las ofertas cerraban el 19 de noviembre, por lo que merece verificarse si el plazo para ajustar las propuestas fue proporcional a los nuevos requisitos.
“FAVOR VER NUVO PLIEGO QUE HA SIDO COLGADO EN EL PORTAL EN EL PROCESO DESCRITO EN ESTA ACTA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular dispone que, tras más de tres retrasos, el oferente será notificado y «cancelado el proceso», sin precisar si se refiere al pedido, al contrato o a otra actuación, ni cómo se determina el cómputo. La ambigüedad merece revisión porque puede incidir en la ejecución y eventual terminación de la contratación.
“El oferente deberá hacer la entrega en el tiempo y día solicitado por la institución, oferente que a cumple más de tres retrasos en el proceso de entrega será notificado y cancelado el proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La circular identifica este requisito como agregado al pliego.
Exige permiso sanitario vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública; indica que es subsanable.
Endurece
Aclaración núm. 1 — Documentación técnica agregadaCondiciones de pago y entrega
La circular identifica estos requisitos como agregados al pliego.
Exige aceptación de la condición de pago y compromiso de entrega conforme a lo solicitado en el pliego.
Endurece
Aclaración núm. 1 — DegustaciónAlimentos, servicio y evaluación
La circular presenta estas precisiones como aclaraciones a los oferentes.
La degustación incluye proteínas y refrigerios, no requiere mozo, debe incluir cubertería y cristalería como criterio de evaluación y se limita a un máximo de 10 personas.
Aclara
Página 2 — Tiempo/tipo de entregaEntrega y retrasos
La circular presenta estas condiciones como precisiones para la ejecución del servicio.
La entrega será a requerimiento y con 24 horas de anticipación; tras más de tres retrasos, el oferente será notificado y «cancelado el proceso».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona