La exclusividad alegada no despeja posibles alternativas de suministro
· hace 11 meses
El informe recomienda la selección directa como proveedor único porque A.T.C. es subagente exclusivo para el sector gubernamental. Las certificaciones descritas identifican también a Khalela como distribuidor autorizado, pero el informe no aclara si existen alternativas de suministro por ese distribuidor u otros canales; conviene verificar que la condición de proveedor único se sustenta en que el objeto es insustituible y no solo en la exclusividad del subagente.
“A la vez, depositan certificación emitida por Khalela S.A.S., en la cual validan que la Sociedad Comercial Alta Tecnología Corporativa A.T.C. SRL, es su subagente exclusivo en la República Dominicana para la venta y servicios de la Draga An”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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