Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 12 nov de 202548 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO QUE ENMIENDA EL FORMULARIO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDENORTE-CCC-LPN-2025-0018 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE FLOTILLA VEHICULAR DE EDENORTE DOMINICANA, S.A, PRIMERA CONVOCATORIA.»
El documento corresponde al pliego enmendado mediante el acto RES-CC-383-2025, de fecha 2025-11-13, para contratar por un año el mantenimiento correctivo de la flotilla vehicular de EDENORTE, en un lote y con presupuesto referencial de RD$17,500,000. La Enmienda II modifica el criterio de adjudicación, aclara el tratamiento de la memoria USB y traslada la recepción y apertura de ofertas del 2025-11-14 al 2025-11-17. El portal registra una oferta de Juba Multiservicios, SRL por RD$17,500,000 y el proceso figura desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una sola oferta, de Juba Multiservicios, SRL, por RD$17,500,000, frente a 4,272 proveedores notificados; el proceso figura desierto. Aunque el pliego permite considerar una oferta única si cumple y resulta conveniente, la escasa concurrencia merece revisión, sin que este documento establezca una adjudicación.
“Si se presentase una sola Oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Juba Multiservicios, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el proceso figura desierto. Este documento no declara su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
Lote 1
RD$17,500,000
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesRecepción y apertura de ofertas
Recepción y apertura previstas para el 2025-11-14.
Recepción de ofertas y apertura técnica fijadas para el 2025-11-17.
Relaja
14.5 Criterio de AdjudicaciónCriterio para determinar la oferta adjudicable
El criterio de adjudicación anterior fue modificado; su formulación concreta no consta en el material suministrado.
Adjudicación al oferente que cumpla los requisitos y presente el menor precio basado en el menor porcentaje de ponderación.
Neutral
10.1 Ofertas Presentadas en Formato PapelMemoria USB
El tratamiento anterior de la memoria USB no está detallado en el resumen disponible.
Su falta no descalifica; se considera subsanable y puede entregarse dentro de dos días calendario desde el requerimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El pliego dispone rechazar las ofertas cuyo valor total sea inferior en un 15 % al presupuesto base. El artículo 130 del Reglamento exige solicitar explicación al oferente y analizar la información antes de decidir si el precio es no sustentable; un rechazo automático puede excluir ofertas sin esa verificación.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor tota”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego exige una factura eléctrica que pruebe que el oferente está al día y prevé documentación adicional para vincular el servicio si la factura no está a su nombre. Es un requisito que no muestra una relación directa con la capacidad para ejecutar el mantenimiento y puede restringir la participación.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…