El pliego del proceso MIP-CCC-CP-2025-0035 establece las condiciones para contratar servicios de diagnóstico sobre seguridad y una encuesta nacional; fija un presupuesto base de RD$5,600,000 y requiere 1,400 entrevistas en cada uno de cuatro centros urbanos. La convocatoria fue publicada el 13 de noviembre de 2025 y el portal registra como adjudicataria a Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo (CID) S.R.L., con un contrato de RD$5,428,000. El pliego contiene una discrepancia sobre el plazo del anticipo y exige una garantía de vicios ocultos para un servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica en una sección que el anticipo se pagará en un plazo de hasta sesenta días desde la firma y, en otra, fija un máximo de treinta días hábiles. La contradicción deja incierto el plazo aplicable para un desembolso del 20%.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10,.2.b que asciende a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de sesent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto contratado es un servicio de diagnóstico. El reglamento dispone que esta garantía aplica a contratos de construcción de obras; corresponde verificar la pertinencia de trasladar esa exigencia a este servicio.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona