El 14 de octubre de 2025, mediante la Resolución CCC-328-2025, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL aprobó el informe justificativo y autorizó el procedimiento de excepción por proveedor único para adquirir una plataforma de registro y control de detenidos, con apropiación presupuestaria indicada por RD$22,000,000. También designó peritos y autorizó solicitar una propuesta a FinTray SRL; esta resolución no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica como certificado de apropiación el núm. 2025-565 en sus considerandos y el núm. 2025-550 en la relación de documentos vistos. La diferencia merece cotejarse con el expediente para confirmar cuál certificación respalda los RD$22,000,000 autorizados.
“CONSIDERANDO: que en fecha 09 de octubre del 2025, fue emitido el certificado de apropiación presupuestaria núm. 2025-565 correspondiente al procedimiento INDOTEL-CCC-PEPU-2025-0004... VISTO: el certificado de apropiación presupuestaria núm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
La resolución atribuye la titularidad de la plataforma a «FinTray SRL» y autoriza solicitar la propuesta a esa denominación; el portal identifica a la oferente y adjudicataria como Fintray Investments, SRL. Podría tratarse de una abreviación, pero conviene confirmar documentalmente que la entidad invitada es la titular de los derechos exclusivos invocados.
“FinTray SRL, en su calidad de desarrollador, fabricante y distribuidor titular de la plataforma objeto de contratación, y único poseedor de los derechos de venta y soporte en el territorio nacional... CUARTO: AUTORIZAR a la Dirección de Lic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
FinTray SRLEl Comité aprobó la excepción por proveedor único y autorizó solicitarle una propuesta; esta resolución no adjudica el contrato. El RNC corresponde a Fintray Investments, SRL, identificada así en los datos del portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona