El informe técnico pericial, expedido el 25 de septiembre de 2025, recomienda contratar a FinTray SRL mediante la excepción de proveedor único para adquirir e implementar una plataforma de registro y control de detenidos. Estima el costo total, incluidos impuestos, en RD$22,000,000.00 y justifica la selección por la exclusividad tecnológica y la compatibilidad alegadas con la infraestructura existente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta capacidades y cantidades distintas: más de 700 destacamentos y 2,500 usuarios concurrentes en una sección, hasta 800 precintos y 1,600 usuarios en otra, y 750 destacamentos y 2,500 usuarios concurrentes en el costo contractual. Estas diferencias podrían afectar la delimitación de lo contratado y la evaluación de su precio; conviene confirmar cuál alcance fue aprobado.
“Capacidad para operar en más de 700 destacamentos policiales con al menos 2,500 usuarios concurrentes. … Hasta 800 precintos y 1,600 usuarios (supervisores, fiscales, administradores, Defensoría) … habilitada para 750 destacamentos, con cap”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El portal registra una sola oferta de Fintray Investments, SRL por RD$22,000,000, igual al monto estimado y al costo que consigna el informe. La excepción por proveedor único explica la ausencia de competencia ordinaria, pero la coincidencia exacta hace pertinente revisar cómo se verificó la razonabilidad del precio.
“asciende a RD$ 22,000,000.00 (veintidós millones de pesos dominicanos con 00/100). Incluye: instalación, configuración y puesta en marcha en los 750 sitios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe presenta la declaración jurada de FinTray como prueba de sus derechos exclusivos y concluye que ningún otro proveedor puede comercializar o implementar la plataforma. Conviene verificar la titularidad y el alcance territorial de esos derechos mediante evidencia independiente, dado que la justificación de la selección directa descansa en esa exclusividad.
“Mediante la revisión de la Declaración Jurada presentada por FinTray SRL, se verificó que la empresa posee los derechos exclusivos de desarrollo, distribución e implementación de la plataforma. Este documento constituye prueba fehaciente de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe atribuye a FinTray el desarrollo, distribución e implementación de la plataforma. Según la consulta DGII proporcionada, realizada el 2026-10-06, la actividad registrada es venta al por mayor de artículos de ferretería; el dato es posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad en 2025, pero merece verificarse su capacidad y actividad económica pertinente a la fecha de contratación.
“FinTray SRL actúa simultáneamente como desarrollador, fabricante y distribuidor de la plataforma objeto de contratación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
FinTray SRLEl informe la identifica como titular exclusivo de la plataforma y recomienda contratarla; este documento es justificativo y no contiene el acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona