Plazo fijado para la garantía inferior al mínimo reglamentario
· hace 11 meses
La enmienda establece como fecha límite para constituir la garantía el 26 de diciembre, aunque fija la notificación y publicación de la adjudicación para el 22 de diciembre. El artículo 200 del Reglamento 416-23 concede cinco días hábiles desde la notificación; contando desde el día hábil siguiente, el plazo vencería el 30 de diciembre de 2025.
“8. Notificación y Publicación de Adjudicación. | lunes (22) de diciembre del año 2025 a las 05:00pm 9. Plazo para la constitución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento de Contrato. | viernes (26) de diciembre del año 2025 a las 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →