El pliego establece las condiciones de la comparación de precios EDEESTE-CCC-CP-2025-0018 para contratar una auditoría integral de los ejercicios 2023-2024, con presupuesto base de RD$5,550,000.00, impuestos incluidos. Prevé una duración de 12 a 15 semanas, requisitos técnicos y financieros, y la recepción de ofertas el 17 de septiembre de 2025. El texto también contiene una referencia al INCORT en la descripción del objetivo, aunque el proceso y sus antecedentes se refieren a EDEESTE.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que se desestime sin consideración cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de ofertas que se derive de su contenido. Esa exclusión general merece revisión frente al derecho de impugnación previsto en la Ley, pues podría limitarlo incluso cuando la reclamación se presente dentro del plazo aplicable.
“por lo que cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido del presente Pliego de Condiciones Específicas, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios, sin limitar esa exclusión a una participación en consorcio ni a una prohibición legal verificada para cada caso. La regla puede reducir el número de ofertas admisibles y merece revisión por su efecto sobre la libre competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque el proceso contrata una auditoría integral de EDEESTE, el objetivo general indica que la normativa se aplicará al INCORT. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el alcance institucional del servicio y la preparación o evaluación de las ofertas.
“aplicables al Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante (INCORT), de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional vigente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
FTA Consultores, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación aportado, resultó adjudicado por presentar una oferta que cumplió el pliego y el mejor precio.
Adjudicado
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RD$4,162,500
Malena DFK International, SRLOferta registrada en el portal por RD$4,848,000; este pliego no establece su evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona