La circular núm. 01 del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0043, fechada el 11 de noviembre de 2025, responde cuatro consultas sobre el montaje de eventos en Mao. Indica que se prefieren artistas de gran reconocimiento, que los permisos para fuegos artificiales se coordinarán con el Ayuntamiento, que las actividades durarían aproximadamente seis horas y que las tarimas tendrían unos cinco pies de altura.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que se prefieren artistas de gran reconocimiento, pero no define cómo se mide ese reconocimiento. No consta aquí si el pliego establece parámetros adicionales; conviene verificar cómo se aplicó esta preferencia en la evaluación.
“Preferiblemente Artistas de gran reconocimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona