La Resolución núm. CCC-2025-164, de 2025-10-31, aprueba una comparación de precios por RD$4,000,000 para contratar el montaje de eventos en parques de territorios priorizados del país (Mao). También designa cuatro peritos, aprueba el pliego y sus anexos, y ordena convocar y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba un proceso de RD$4,000,000 para montaje de eventos en Mao; según los datos del portal, otras 13 convocatorias de la institución para el mismo tipo de montaje en territorios distintos fueron publicadas el 3 y 4 de noviembre de 2025, con un estimado agregado de RD$65,000,000. La repetición en fechas próximas y para un objeto muy similar amerita verificar si se trata de necesidades territorialmente diferenciadas o de una división de la contratación; el reglamento contempla como posible excepción la regionalización para propiciar participación local.
“PRIMERO: APROBAR la realización del procedimiento por Comparación de Precios para la “Contratación de compañía para montaje de eventos en parques de territorios priorizados del país (Mao)”.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El proceso registra una sola unidad estimada en RD$4,000,000, mientras que la referencia suministrada para 2,000 ítems de la misma descripción arroja una mediana de RD$3,500 y un rango central de RD$175 a RD$35,000 por unidad. La diferencia es muy amplia y conviene comprobar que los alcances incluidos en la unidad estimada sean comparables con los de las referencias; estas son estimaciones de otros procesos y podrían no representar el mismo alcance.
“Que el monto presupuestado para llevar a cabo la adquisición objeto de la presente resolución asciende a la suma de cuatro millones de pesos dominicanos con 00/100) (RD$4,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona