El Acta núm. 0005-25, fechada el 22 de septiembre de 2025, adjudica a 14 oferentes servicios de publicidad por un total de RD$5,717,100.00, frente a una certificación de fondos de RD$5,750,000.00. El portal registra la convocatoria el 3 de noviembre de 2025 y los contratos el 11 de noviembre. El acta cita de forma contradictoria el numeral 5 y el numeral 8 del artículo 6 de la Ley 340-06 al fundamentar la excepción de publicidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija la sesión y decisión de adjudicación el 22 de septiembre de 2025, mientras que el portal registra la convocatoria el 3 de noviembre y los contratos el 11 de noviembre. Además, la oferta de Teleantillas contempla transmisiones del 3 al 21 de octubre, anteriores a la fecha de los contratos del portal; conviene verificar cuándo se aprobaron, formalizaron y publicaron las contrataciones y cuándo se prestaron los servicios.
“se han reunido, hoy día veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). … En fecha 03 de octubre, transmisión de la inauguración de los Juegos Escolares Deportivos Nacionales 2025 en horario de 05:00-06:00 pm.”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
En los considerandos de la decisión se invoca el numeral 5 del artículo 6, que la Ley 6-21 agregó para vacunas, pero la resolución de adjudicación cita el numeral 8, correspondiente a publicidad en medios. La diferencia merece comprobarse como parte de la motivación, aunque la parte dispositiva identifica el numeral 8.
“procede aprobar el presente procedimiento por excepción prevista en el artículo 6, párrafo, numeral 5, de la Ley , sobre Compras y Contrataciones, y del artículo 60 de Reglamento de Aplicación . … conforme el artículo , párrafo único, numer”
Qué dice la ley: Ley 6-21, art. 1 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Ley 6-21, artículo 1
Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley: “5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona