El informe pericial, fechado el 19 de septiembre de 2025 y referido al proceso INEFI-CCC-PEPB-2025-0005, recomienda contratar publicidad en medios mediante un procedimiento de excepción directa para el cuarto trimestre de 2025. Fundamenta la necesidad en la difusión de las actividades institucionales y afirma que los proveedores cuentan con experiencia, equipos y personal capacitado, pero cita artículos del Reglamento 416-23 que no corresponden a la excepción de publicidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye la excepción de publicidad al artículo 8, numeral 4, y al numeral 10 del Reglamento 416-23; esas disposiciones tratan, respectivamente, de la designación de peritos y de la deliberación del Comité. La regulación específica de la contratación directa de publicidad en medios está en el artículo 60, por lo que conviene verificar cuál fue la base considerada para justificar el procedimiento.
“Basados en lo que ampara el articulo … numeral 4 del Reglamento de Aplicación 416-23, de fecha 14 de septiembre del 2023, de la Ley … de fecha 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El informe recomienda contratar a «estas empresas y personas físicas» y les atribuye experiencia, equipos y personal capacitado, pero no identifica en este documento a los seleccionados ni aporta elementos que permitan contrastar esas cualidades con cada proveedor y la necesidad. Para la selección directa, el reglamento contempla que el informe pericial identifique a la persona recomendada y justifique por qué puede satisfacer la necesidad de forma única o más idónea; procede verificar el soporte específico del expediente.
“las cuales cuentan con la experiencia, los equipos de primera calidad, personal capacitado, unidades móviles, horarios de transmisión y señal nítida.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona