El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0023 establece un presupuesto base de RD$6,500,000.00 para la limpieza de cañadas y un plazo de ejecución de hasta 90 días. Fija la adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas; el cronograma del pliego indicaba recepción hasta el 18 de noviembre de 2025, mientras que el portal registra una enmienda posterior que extendió el cierre al 19 de noviembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el objeto como obra, pero lo clasifica en el rubro de servicios de limpieza y también consigna la presentación como “Servicio”. Con RD$6,500,000, la modalidad cambia según la clasificación: para servicios, el umbral de licitación pública de 2025 comienza en RD$6,272,014.16; si es obra de bajo monto, el artículo 42 contempla comparación de precios. Conviene verificar la clasificación usada para determinar el procedimiento.
“contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase … Servicios de limpieza, descontaminación y tratamiento de residuos … Presentacion Monto Servicio RD$ 6,500,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El pliego declara no subsanable la documentación técnica y luego vuelve obligatorios todos los documentos de esa categoría. Entre ellos incluye experiencia, equipos y personal propuesto, elementos que pueden acreditar credenciales o capacidad; el artículo 120 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad. La aplicación literal de la regla general podría excluir ofertas por omisiones subsanables.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos 11.1.2 "documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El plazo máximo de 90 días se cuenta primero desde la suscripción del contrato y luego se indica que comienza con el registro ante la Contraloría. La discrepancia deja incierto el punto de partida para controlar la ejecución y los incumplimientos; el reglamento requiere que el contrato exprese la fecha de inicio y el cronograma de prestaciones.
“La ejecución de las obras objeto de contratación será realizado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato. No obstante, el plazo de la ejecución del tiempo de la obra iniciara a p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona