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Abriendo la ficha…

Pliego

pliego de condiciones.pdf

Contratación De Obra Para La Limpieza De Cañadas En Diferentes Puntos Del Municipio Santo Domingo Norte · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 7 nov de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0023

Lo que dice

El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0023 fija un presupuesto base de RD$6,500,000.00, impuestos incluidos, para la limpieza de cañadas en Santo Domingo Norte y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario desde la suscripción del contrato. Establece adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas y programa la recepción de ofertas hasta el 18 de noviembre de 2025, con adjudicación prevista para el 5 de diciembre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de experiencia exigida contradictorio

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

Una sección pide experiencia en obras similares de los últimos cinco años, mientras que la tabla de evaluación establece diez años. La discrepancia deja incierto qué período se utilizará para habilitar oferentes y evaluar su experiencia.

“obras similares en los últimos cinco 05 años, debe incluir el monto de los proyectos. … Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) mediante certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados, e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Desempate deja margen de decisión no definido

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego atribuye la elección del ganador empatado al criterio del comité y contempla el sorteo solo en otro supuesto. La regla no establece un parámetro objetivo para esa decisión, aunque el reglamento dispone que el criterio de desempate se fije inequívocamente en el pliego.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, la decisión del oferente ganador quedara bajo criterio de comité de compras de la alcaldía de Santo Domingo Norte.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla limpieza de cañadas con obras de aceras y contenes

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

Aunque el objeto se describe como limpieza de cañadas, las especificaciones incorporan hormigón para aceras y contenes y referencias a su construcción. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre el alcance, las partidas que deben cotizarse y cómo se verificará la prestación.

“Contratación De Obra Para La Limpieza De Cañadas En Diferentes Puntos Del Municipio Santo Domingo Norte, Dirigido Exclusivamente al Municipio Santo Domingo Norte. … Los hormigones para utilizar tanto en la construcción de las aceras como en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Exige acreditar liquidez equivalente al 25 % de la oferta

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego requiere una certificación bancaria que demuestre fondos disponibles por el 25 % del valor ofertado y la declara no subsanable; la exigencia aparece también asociada a la garantía de seriedad. Es un requisito de capacidad financiera que puede restringir la participación y cuya proporcionalidad respecto de la obra merece revisión.

“Certificación de solvencia económica, de un banco comercial de la república dominicana, que indique que el oferente posee el veinte cinco por ciento (25%) disponible de la oferta presentada. (no subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

ContextoHallazgo en documentos

Cláusula de lotes contradice la ficha del proceso

Documento del 7 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego permite participar por todos los lotes pero limita la adjudicación a uno; sin embargo, la ficha del portal indica que el proceso no es por lotes y el pliego presenta un único ítem. La inconsistencia puede afectar la preparación de ofertas y la interpretación de la adjudicación.

“Los oferentes interesados podrán participar por todos los lotes con la excepción de que para fines de adjudicación solo se le adjudicara un lote.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Otros documentos del proceso (14)

  • acta de inicio de expediente.pdfPliego · 7 nov de 2025 · 2 señales
  • certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 7 nov de 2025
  • convocatoria.pdfDocumento · 7 nov de 2025
  • requisicion.pdfSolicitud de compra · 7 nov de 2025
  • solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 7 nov de 2025 · 1 señal
  • pliego de condiciones.pdfPliego · 7 nov de 2025 · 4 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1) (1).docxDocumento · 7 nov de 2025
  • contrato-de-obra sncc.c.026.docxContrato · 7 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (1) (1).docxDocumento · 7 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1) (1).docxDocumento · 7 nov de 2025
  • pliego de condiciones.pdfInforme pericial · 7 nov de 2025 · 3 señales
  • ENMIENDA 0023.pdf

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Enmienda · 14 nov de 2025 · 1 señal
  • acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 26 nov de 2025
  • Informe final del portalDocumento · —