La Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2025-0133, de fecha 2025-10-21, acoge el recurso de reconsideración de Qualipharma, SRL y rectifica el Acta 0313-2025. Ordena habilitarla para la apertura extraordinaria de su oferta económica en la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0041, al considerar que el uso de «o» en la declaración jurada permitía presentar una de las dos referencias legales o ambas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la exigencia documental de declarar que el oferente no está en situación de insolvencia o quiebra conforme al artículo 8.3; el acto no establece que se haya eliminado la verificación sustantiva de esa condición..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Qualipharma, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Qualipharma, SRLEl Comité acogió la reconsideración, rectificó el Acta 0313-2025 y ordenó habilitarla para la apertura extraordinaria del Sobre B porque consideró que la declaración jurada que solo mencionaba el artículo 14 satisfacía la redacción del requisito.
Habilitado por vía extraordinaria
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica / declaración juradaInterpretación del requisito de declaración sobre las referencias legales del pliego
La evaluación no habilitó a Qualipharma porque su declaración no mencionaba las prohibiciones del artículo 8, numeral 3, además de las del artículo 14.
El Comité interpreta que el «o» del pliego permitía declarar una de las dos referencias o ambas; acepta la declaración que solo menciona el artículo 14 y habilita a Qualipharma para la apertura extraordinaria del Sobre B.
RelajaQuita un control: Se debilita la exigencia documental de declarar que el oferente no está en situación de insolvencia o quiebra conforme al artículo 8.3; el acto no establece que se haya eliminado la verificación sustantiva de esa condición.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona