Publicado el 16 oct de 2025Fechado el 12 oct de 202541 páginasEn el mensaje «Acta núm.0313-2025 Informe Definitivo SOBRE A al del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0041»
El Acta núm. 0313-2025, de fecha 2025-10-13, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0041 y la habilitación para abrir ofertas económicas. Habilita a Centro Oftalmológico del Cibao Dra. Ileam Compres Alvarez, SRL; Mas Servicios Integrales Maserinte, SRL; y Grupo Continental Ferrero, SRL, y declara no habilitados a los otros diez participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe declara que no encontró hallazgos relevantes, pero también consigna accionistas con vinculación laboral con el Estado y dispone que esa condición no figure en el informe definitivo, sino que permanezca en el control interno. El propio documento aclara que esa vinculación no constituye por sí sola una prohibición; corresponde verificar la trazabilidad de la evaluación y la publicidad de sus soportes.
““Que, las ofertas presentadas por los oferentes participantes, se puede afirmar que no se han encontrado hallazgos relevantes o comprobables que indiquen irregularidades, lo cual, respecto de esto no amerita ninguna decisión que conlleve un”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El asesor legal afirma que cuatro oferentes cumplieron, pero la resolución de habilitación enumera únicamente a Centro Oftalmológico del Cibao, Maserinte y Grupo Continental Ferrero. La discrepancia deja sin identificar al cuarto oferente y merece verificarse frente al acta aprobatoria y la notificación de habilitación.
““Que, en virtud de los requerimientos exigidos en el presente proceso, cuatro oferentes cumplieron con los requerimientos del pliego, lo que constituye su aceptación de la oferta y la habilitación para la apertura de oferta económica “Sobre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Soluciones Mecánicas SM, SRLPresentó el catálogo de la oferta técnica de forma incompleta y sin especificaciones técnicas para los artículos ofertados.
No habilitado
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Vagaret Industrial, SRLEl informe consigna formularios ilegibles o incompletos y oferta técnica sin firmas ni sellos.
No habilitado
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Mega Labs, SRLNo presentó la documentación legal y financiera subsanable requerida; la oferta técnica estaba incompleta y no presentó catálogo.
No habilitado
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Qualipharma, SRLLa declaración jurada presentada no establece que el oferente no se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo 8, numeral 3, de la Ley 340-06.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona