El informe técnico, actualizado al 16 de octubre de 2025, describe y ordena siete terrenos considerados para la subestación Cumayasa. Identifica como prioridad 1 el terreno núm. 4, de 6,228 m², asociado al propietario Dr. Victor Santana; el proceso relacionado aparece en el portal con un contrato de RD$28,000,000 a favor de Club De Leones Romana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica a Dr. Victor Santana como propietario del terreno Cumayasa seleccionado con prioridad 1, mientras que el portal registra a Club De Leones Romana como oferente y contratista por RD$28,000,000. El documento no establece la relación entre ambos ni acredita aquí que la entidad contratista estuviera autorizada a transmitir el terreno; conviene verificar titularidad y representación en el expediente.
“Para este caso, el terreno seleccionado fue el correspondiente al propietario DR. Victor Santana (Terreno … el cual fue elegido prioridad 1 para la compra, ya que este cumple con todos los requisitos planteados en el Informe Descriptivo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe consigna siete terrenos evaluados para Cumayasa y prioriza uno. Como el proceso relacionado se tramitó por proveedor único, corresponde comprobar si la motivación de esa excepción se refiere a la insustituibilidad de ese predio concreto: la existencia de otros terrenos no demuestra por sí sola que fueran alternativas equivalentes, pues el informe describe diferencias de ubicación y características.
“Los 7 terrenos fueron vistos por una unidad conjunta formadas por la Gerencia de subestación y de Estudios de la Red, ambas de EDEESte, acompañados por los técnicos de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), quienes seleccion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona