La solicitud de compra, fechada el 4 de noviembre de 2025, requiere adecuaciones civiles y electromecánicas en subestaciones, distribuidas en cuatro lotes, con un presupuesto total de RD$140,317,274.25, impuestos incluidos. Estima 120 días calendario de ejecución por lote, contados desde cinco días después de la notificación formal de la adjudicación. El documento consigna que la compra no estaba planificada y no identifica oferentes ni adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud fija RD$44,177,538.25 para el lote 1, mientras que el portal registra RD$35,905,738.25 para el ítem de adecuaciones en Santiago; también difieren los montos de los ítems asociados geográficamente a los lotes 2, 3 y 4. Aunque el total del portal y el presupuesto de la solicitud son prácticamente iguales, la diferencia de distribución merece verificarse contra la versión definitiva del alcance y sus estimaciones.
“TOTAL MONTO ONñ-BIS INCLUIDO (RD … 44,177,538.25 … CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$ 140,317,274.25), IMPUESTOS INCLUIDOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma de ejecución incluye en el lote 2 la adecuación civil de la S/E Cruce de Esperanza y en el lote 3 la adecuación civil de la S/E Abanico Per, pero esas obras no aparecen entre las partidas con montos de los cuadros de solicitud. Esto dificulta vincular el alcance previsto con su estimación económica y verificar el precio de esos trabajos.
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona