El 5 de noviembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe de evaluación y adjudicó el procedimiento de urgencia AMPP-MAE-PEUR-2025-0002 al Consorcio Antlac de Gestión de Residuos por RD$195,785,964.00. El acta consigna que se recibió una sola oferta, por el mismo monto del presupuesto estimado, y ordena reservar la disponibilidad de cuota para comprometer el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta y adjudica el proceso completo por RD$195,785,964.00, exactamente el monto del presupuesto estimado informado para el portal. No demuestra por sí solo una irregularidad, pero la ausencia de comparación económica efectiva y la coincidencia exacta justifican revisar la estimación y sus soportes.
“por parte del oferente 1) CONSORCIO ANTLAC DE GESTIÓN DE RESIDUOS, manifestado en … Acto de Apertura, con un monto total ofertado de RD$195,785,964.00 (Ciento noventa y cinco millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución ordena reservar la disponibilidad de cuota para comprometer el proceso después de adjudicarlo. Conviene verificar si la cuota de compromiso ya estaba disponible antes de la convocatoria y adjudicación, como exige el reglamento para iniciar los procedimientos.
“Resolución Número cinco (5): ORDENA, como al efecto ORDENA, al Departamento Administrativo y Financiero reservar la disponibilidad de Cuota para Comprómeter el presente proceso de Referencia No.: AMPP-MAE-PEUR-2025-0002.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El documento identifica expresamente a seis personas como miembros del Comité, incluida la encargada de Compras. El reglamento establece un comité de cinco miembros y asigna a la unidad de compras una función de apoyo sin voto; conviene verificar la conformación y quiénes participaron en la deliberación y votación.
“integrado por: DIÓMEDES ROQUE GARCÍA Alcalde y Presidente, LIC. JOSÉ RAMON VALBUENA Consultor Jurídico, LIC. IVELISSE VÁSQUEZ Gerente Financiera, ING. LUIS AMAURIS TAVÁREZ Encargado de Planeamiento Urbano, BELLALINE POLANCO Encargada de Lib”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Antlac de Gestión de ResiduosÚnica oferta recibida; los peritos recomendaron adjudicarla tras concluir que cumplía los requisitos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona