La Enmienda No. 1, fechada el 27 de octubre de 2025, modifica el pliego del proceso AMPP-MAE-PEUR-2025-0002. Incorpora los planos, corrige la fecha de evaluación del 21 al 28 de octubre, modifica documentación y metodología de evaluación, declara subsanables los documentos sobre vínculos y disponibilidad del personal, y ofrece una justificación técnica sobre la geomembrana.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control documental previo de que el personal propuesto esté vinculado al oferente y disponible para ejecutar el proyecto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incorpora una declaración de que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. Al no explicitar relación con la capacidad para ejecutar esta obra, conviene revisar si esta condición restringe la participación sin ser necesaria para el objeto contractual.
“• Declaración jurada de que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por una infracción de carácterpenal, relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrat”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda reconoce que la fuente pública no menciona textualmente la geomembrana de 1,5 mm y fundamenta la barrera en una interpretación general del reglamento y en mejores prácticas. Dado que los documentos del proceso incluyen ese espesor, conviene verificar el sustento técnico específico de esa dimensión; esta observación añade la justificación consignada en la enmienda a la cuestión del espesor ya identificada en otros documentos.
“Si bien en la fuente pública no se muestra textualmente "geomembrana de 1,5 mm", podemos interpretar que el cumplimiento del reglamento implica el uso de barreras impermeables eficaces de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentos del proyectoIncorporación de planos
La enmienda no precisa la situación anterior de los planos.
Se anexan los planos del proyecto.
Aclara
CronogramaFecha de evaluación
El pliego indicaba 21/10/2025.
Se indica que la fecha correcta, según el portal, es 28/10/2025.
Aclara
Documentación legalDeclaraciones juradas
La enmienda no reproduce el texto previo de las declaraciones.
Incluye declaraciones sobre condenas relacionadas con conducta profesional o falsedad, inhabilitación para contratar y juicios pendientes con el Estado o sus instituciones.
Endurece
Experiencia del oferenteVerificación de certificaciones de trabajos
La enmienda no detalla el requisito previo.
Se solicitan contactos de las empresas emisoras de las certificaciones de aceptación y se prevén visitas para validar obras realizadas.
Endurece
Personal propuestoVínculos laborales y disponibilidad
La enmienda no indica si estos documentos eran subsanables.
Contrato o carta de trabajo, carta de disponibilidad y formulario de personal de plantilla se declaran subsanables.
RelajaQuita un control: Debilita el control documental previo de que el personal propuesto esté vinculado al oferente y disponible para ejecutar el proyecto.
Metodología de evaluaciónEvaluación legal, financiera y técnica
La enmienda no especifica la metodología anterior.
Documentación legal y financiera: cumple/no cumple; documentación técnica: metodología combinada.
Aclara
Requisito de suplidor autorizadoJustificación técnica de la geomembrana
La enmienda no reproduce el texto anterior del requisito.
Justifica la barrera impermeable por protección ambiental y señala que la fuente pública no muestra textualmente el espesor de 1,5 mm.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona