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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

PLIEGO DE CONDICIONES-MINIBUS Y CAMION CAMA LARGA enmendado.pdf

Adquisición de Minibús y Camión Cama Larga, para las labores de las diferentes áreas del Ministerio · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 5 nov de 202540 páginasEn el mensaje «Pliego Enmendado y Acta de Aprobacion»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-SI-2025-0020

Lo que dice

El documento contiene el pliego enmendado para la subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0020, convocada para adquirir cuatro minibuses y un camión cama larga, con presupuesto estimado total de RD$16,880,000.00. La enmienda reflejada en la ficha técnica hace opcionales las bolsas de aire del conductor y acompañante del camión. El pliego establece requisitos de participación, evaluación técnica y económica, una puja de 15 minutos y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de endeudamiento contiene desigualdades contradictorias

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

El criterio define el límite como menor que 1.50, pero la regla de cumplimiento invierte los signos de las desigualdades: presenta «> 1.50» como cumple y «< 1.50» como no cumple. La redacción puede llevar a resultados opuestos al aplicar el filtro financiero.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple); Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos rangos mínimos de mejora incompatibles

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Para la puja, la tabla indica un rango mínimo de RD$10,000 por ítem, mientras que la regla posterior establece una mejora mínima de 1%. En los valores estimados publicados, el 1% equivale a RD$32,000 por minibús y RD$40,800 por camión, lo que puede cambiar qué lances acepta la plataforma.

“Puja/ Rango de Mejora Mínima … 000.00 10,000.00 … Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse será por VALOR (1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa

Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición general a empresas que compartan un socio

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin limitar la regla a una vinculación que afecte la competencia en este procedimiento. Esta prohibición puede excluir oferentes y reducir la competencia más allá de una evaluación individual de sus ofertas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad en el umbral para descalificar ofertas por precio

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone la descalificación de ofertas con un «rango porcentual menor al veinte por ciento» respecto del presupuesto base, sin precisar con claridad si el porcentaje alude a la diferencia respecto del presupuesto o al precio ofertado. Esa ambigüedad puede afectar la evaluación económica; el propio pliego también prevé solicitar explicaciones y analizar la información antes de descalificar.

“En este caso, será descalificada la oferta que presente un rango porcentual menor al veinte por ciento (20%) en relación con el presupuesto base informado en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad comercial aparece como preferible y obligatorio

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Al describir el objeto, el pliego indica que los oferentes deberán tener «preferiblemente» la actividad comercial de vehículos de motor; en la lista de credenciales exige que el RPE tenga inscrita esa actividad. La diferencia deja incierto si la inscripción es requisito habilitante o solo una preferencia.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -VEHÍCULOS DE MOTOR. ... RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad co”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Ficha técnica del camiónBolsas de aire para conductor y acompañanteEl pliego original las exigía como requisito.La ficha técnica enmendada las establece como opcionales.Relaja

Otros documentos del proceso (29)

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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 28 oct de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (2).docxDocumento · 28 oct de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 28 oct de 2025
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  • Decreto 238-25.pdfDocumento · 28 oct de 2025
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  • Invitacion SI-0020.pdfDocumento · 29 oct de 2025
  • Pliego SI-0020.pdfPliego · 29 oct de 2025 · 2 señales

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…

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