El 28 de octubre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Interior y Policía aprobó iniciar la subasta inversa MIP-CCC-SI-2025-0020, en segunda convocatoria, para adquirir un minibús y un camión cama larga. El acta consigna una apropiación presupuestaria de RD$16,880,000.00, que el proceso figura en el PACC 2025, designa tres peritos y aprueba el pliego estándar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Braulio Lugo como remitente de la solicitud para continuar la adquisición y, a la vez, lo designa perito técnico. Esta superposición de funciones merece revisión por el control de separación entre la definición de la necesidad y la evaluación técnica; el acta no establece por sí sola que exista conflicto de interés.
“Que en fecha 4 de septiembre de 2025, mediante oficio núm. DT-MIP-531-2025, el señor Braulio Lugo, Encargado del Departamento de Transportación, remitió a la señora Rosaura de la Cruz, Encargada de Compras, la solicitud para continuar el pr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
La cuarta resolución ordena realizar la subasta invocando el artículo 8, inciso 3, de la Ley 340-06, cuyo numeral trata sobre solvencia y situaciones de quiebra o liquidación del oferente, no sobre la selección de la modalidad. El acta ya había aprobado el procedimiento en resoluciones anteriores; se señala la cita como una referencia normativa que conviene verificar, sin que el documento establezca un efecto directo en la adjudicación.
“Ordena al Departamento de Compras y Contrataciones del MIP, que proceda a realizar la Subasta Inversa, del proceso núm. MIP-CCC-SI-2025-0020… de conformidad con las disposiciones del inciso 3 del artículo 8 de la Ley núm. 340-06 sobre Compr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona