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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Construcción de una (1) Nave en Estructura Térmica a 2 Aguas · Ministerio de Agricultura

Publicado el 5 nov de 202563 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AGRICULTURA-CCC-CP-2025-0013

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios AGRICULTURA-CCC-CP-2025-0013 para construir una nave térmica en Moca, con presupuesto base de RD$10,513,077.59 y plazo de ejecución de 90 días hábiles. Fija la recepción de ofertas hasta el 14 de noviembre de 2025 y prevé adjudicar el 18 de diciembre de 2025. Incluye requisitos de experiencia, financiamiento, equipos y personal, además de criterios de evaluación que combinan el método Cumple/No Cumple con referencias a preferencias comparativas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.5 millones

Requisitos acumulados de crédito y solvencia para revisar

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Además de estados financieros de dos períodos y determinados índices, se requieren cartas bancarias por al menos 15% y certificaciones de crédito por al menos 10% de la oferta, estas últimas de entidades comerciales proveedoras de materiales de construcción. La acumulación de requisitos de financiamiento merece revisar su proporcionalidad respecto de una obra con presupuesto base de RD$10,513,077.59.

“Cartas bancarias por Entidades Bancarias Aceptables, dirigidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, donde indique que posee disponible en líneas de créditos y cuentas bancarias un monto no menor al quince por ciento (15%), con las que pueda”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$10.5 millones

Exigencia de estudios de posgrado para personal clave

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Para los perfiles de director responsable y residente, el cuadro de evaluación incluye estudios de posgrado en gestión de proyectos o similar. Por el alcance y presupuesto de la obra, conviene verificar si esta exigencia es proporcional y está definida con suficiente claridad para cada perfil.

“Copia simple o certificada del título académico que acredite estudios de grado en ingeniería o arquitectura y de postgrado en gestión de proyectos o similar.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros y de experiencia con preferencias subjetivas

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Aunque el pliego presenta la evaluación como Cumple/No Cumple, incorpora preferencias relativas como la «popularidad» de los bancos, la cantidad de cartas y la mayor cantidad de certificaciones. No define cómo se miden ni ponderan esas preferencias, lo que puede restar previsibilidad a la comparación y a la habilitación.

“Se tomará en cuenta la mayor cantidad de cartas emitidas por los bancos y la popularidad de estos en el mercado. Las certificaciones expedidas por entidades comerciales reconocidas tendrán mayor aceptación al momento de la validación de la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

USB físico como causa de descalificación

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige entregar físicamente un dispositivo USB con la información técnica, incluso al describir la presentación electrónica, y dispone que su falta descalifica. Es un requisito adicional a la carga de ofertas por el SECP que puede excluir propuestas por la omisión de un medio físico.

“La información digital para la validación técnica del cronograma, el presupuesto y los análisis deberán ser a través de un dispositivo USB donde se indique el nombre del proponente. Y deberá ser entregada de forma física en el Departamento ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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ContextoHallazgo en documentos

Plazo de preparación apenas superior al mínimo reglamentario

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

Entre la convocatoria del 5 de noviembre y el cierre del 14 de noviembre de 2025 transcurren seis días hábiles computables, excluyendo el día de recepción; el Reglamento fija un mínimo de cinco para comparación de precios. Aunque el cronograma supera el mínimo, el margen es reducido para una obra que exige análisis de costos, cronogramas y documentación técnica extensa.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 05/11/2025 a la 1:20 pm … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras. Hasta el 14/11/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Vigencia anual de la oferta y de la garantía de seriedad

Documento del 5 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego exige mantener la oferta y la garantía de seriedad por un año, aunque el cronograma prevé la suscripción del contrato el 26 de diciembre de 2025. Esa duración puede elevar el costo de participación; el reglamento dispone que la vigencia se establezca en el pliego y cubra hasta la suscripción, por lo que se recomienda verificar la justificación del período adicional.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta un (1) año después de la suscripción del contrato de acuerdo con el cronograma de actividades de este pliego de condiciones y con la misma fecha de vigencia de la garantía”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

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Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Otros documentos del proceso (26)

  • 1-Formulario Presentacion de Oferta SNCCF034-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 2-Formulario de Informacion sobre Oferente SNCCF042-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 3-Formulario Experiencia como contratista SNCCD049-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 5-Formulario Experiencia Profesional del Personal Principal SNCCD048-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 7-Formulario Estructura para brindar Soporte Tecnico SNCCF035-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 8-Formulario Personal de Plantilla del Oferente SNCCD037-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 9-Formulario de Oferta Economica SNCCF033-MODELO-.docxDocumento · 27 oct de 2025
  • 10-Formulario Garantia Fiel Cumplimiento Contrato SNCCD038-MODELO-.docxContrato · 27 oct de 2025
  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES (1).docxDocumento · 27 oct de 2025
  • Modelo de contrato-de-obra.docxContrato · 27 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

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SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia (1).docx
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