El pliego establece las condiciones de la comparación de precios INESPRE-CCC-CP-2025-0008 para alquilar una flotilla vehicular destinada al transporte de mercancías durante dos meses, con valor referencial de RD$5,240,000.00. La convocatoria se publicó el 03/11/2025 y el cronograma fija la recepción de ofertas para el 13/11/2025, aunque otra sección del pliego indica como fecha límite el 12/11/2025. El documento también establece requisitos técnicos, financieros y de verificación de los vehículos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija el cierre de recepción el 12/11/2025 en la sección de recepción y el 13/11/2025 en el cronograma; el portal también registra el 13/11/2025. La diferencia de un día puede afectar la preparación y admisión de ofertas.
“Las ofertas serán recibidas el día 12/11/2025 hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se exigen índices de solvencia y liquidez superiores a 2.00, endeudamiento inferior a 0.80 y estados financieros de dos años certificados por CPA. Por el valor y duración del servicio, conviene verificar que estos umbrales y la exigencia documental sean proporcionales y no restrinjan innecesariamente la participación; esto es distinto de la ambigüedad ya registrada en la expresión del criterio de cumplimiento.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) últimos años fiscales de los últimos ejercicios contables consecutivos, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: (subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La especificación del autobús menciona conductor con licencia «si aplica», pero también indica que no incluye chofer; las condiciones generales dicen que autobuses y camionetas son los únicos vehículos sin chofer. La inconsistencia puede generar diferencias en las prestaciones y en los precios comparados.
“- Conductor con licencia tipo 3 o superior (si aplica). … -No incluye chofer”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La sección de oferta económica exige vigencia mínima hasta el 26/12/2025, mientras que la tabla de evaluación económica indica el 31/12/2025 y califica el requisito como no subsanable. La discrepancia puede cambiar la evaluación de una garantía presentada conforme a una de las dos fechas.
“Con una vigencia mínima hasta el 26/12/2025 … La vigencia de la garantía deberá ser con vigencia mínima hasta el 31/12/2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Transolucion JR, SRLEl portal registra contrato cerrado y confirmado por RD$556,960.
Adjudicado
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RD$556,960
Savi Partes, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente, con monto RD$0; no consta decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Mencionado
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RD$0
UVRO Soluciones Empresariales, SRLEl portal registra oferta cargada y pendiente, con monto RD$810,000; no consta decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona