El pliego establece las reglas de la comparación de precios INESPRE-CCC-CP-2025-0008 para alquilar, durante dos meses, una flotilla de vehículos destinada al transporte de mercancías. Fija un valor referencial de RD$5,240,000.00 y exige, entre otros requisitos, documentación de los vehículos, experiencia y determinados indicadores financieros; el cronograma prevé recepción de ofertas el 13 de noviembre de 2025 y adjudicación el 5 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego anuncia una adjudicación tras totalizar ponderaciones técnicas, pero describe la evaluación técnica y económica como cumple/no cumple y no identifica ponderaciones ni una regla inequívoca para seleccionar entre ofertas que cumplan. Esto puede dejar indeterminado cómo se comparan las propuestas económicas admisibles.
“La adjudicación será decidida a favor de los oferentes que resulten adjudicatario, luego de totalizada las ponderaciones de las evaluaciones técnicas tal cual se establecen en el presente pliego de condiciones. La evaluación de las ofertas ”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Para solvencia y liquidez, el pliego fija un límite mayor que 2.00 y, a la vez, formula el cumplimiento como «Mayor o igual que > 2.00», lo que no aclara expresamente el tratamiento de un resultado exactamente igual a 2.00. Conviene verificar cómo se aplicó esta condición en la evaluación.
“Límite establecido mayor 2.00 Mayor o igual que > 2.00 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Según los datos del portal aportados, constan cuatro ofertas registradas, pero dos figuran con monto RD$0 y estado cargada/pediente; las otras dos tienen precio. Frente a 3,391 proveedores notificados, la cantidad de precios registrados parece reducida y merece verificarse en el expediente, aunque el estado pendiente podría reflejar información incompleta del portal.
“PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Transolucion JR, SRLEl portal registra un contrato cerrado y confirmado por RD$556,960.
Adjudicado
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RD$556,960
Savi Partes, SRLEl portal registra una oferta cargada/pediente con monto RD$0; no consta una decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Mencionado
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UVRO Soluciones Empresariales, SRLEl portal registra una oferta cargada/pediente con monto RD$810,000; no consta una decisión de habilitación o adjudicación en la información aportada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona