La resolución cita disposiciones que no sustentan la designación de peritos
· hace 11 meses
El documento atribuye la designación de la comisión de peritos al artículo 76 del Reglamento y al artículo 8 de la Ley 340-06, pero esos textos no regulan esa designación: el artículo 76 del Reglamento trata de apoyo técnico y el artículo 8 de la Ley de capacidad de los oferentes. El Reglamento 416-23 sí establece que el Comité de Compras designa a los peritos en su artículo 8; conviene verificar la fundamentación jurídica consignada.
“CONSIDERANDO; A que de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, a través del Comité de Compras procederán a designar una Comisión Técnica de Peritos de diferentes disciplina”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 76 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 76 — Colaboración interinstitucional y apoyo externo para la elaboración de las especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 76. Colaboración interinstitucional y apoyo externo para la elaboración de las especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. las instituciones contratantes que necesiten apoyo técnico para la elaboración de las especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia que formarán parte del pliego de condiciones, para la compra o contratación de bienes, servicios y obras, podrán solicitar la colaboración interinstitucional a otros entes y órganos especializados en el tema o podrán auxiliarse de peritos externos designados para tales fines.
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…